Ludoconcilia Meaño no Verán: Somos Iguais – Corresponsabilidade

Data de publicación :
19 Xuño, 2025

Servicio de “LUDOCONCILIA MEAÑO NO VERÁN: SOMOS IGUAIS-CORRESPONSABILIDADE” 2025 .

1. Elementos estructurales del contrato

1.1. Objeto del contrato y necesidad a satisfacer

Constituye el objeto del contrato la prestación del servicio de “LUDOCONCILIA MEAÑO NO VERÁN: SOMOS IGUAIS-CORRESPONSABILIDADE” 2025 .

Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato que regula el presente pliego se describen en la memoria justificativa del mismo emitida por la  Alcaldía y la Informadora Juvenil el 17/06/2025 y anexo a la misma de 18/06/2025 y que se encuentran incorporados al expediente de contratación.

1.2. Calificación del contrato y régimen jurídico

El contrato que rige el presente pliego tiene carácter administrativo y se tipifica como un contrato de servicios al amparo del artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP).

Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirán por lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas y para lo no previsto en los mismos, será de aplicación la LCSP y su normativa de desarrollo, determinada, principalmente, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante, RGLCAP) y por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, en lo que no se opongan a lo dispuesto en la LCSP. Supletoriamente, serán de aplicación las normas que rigen el procedimiento administrativo común recogidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Si por no encontrarse comprendido en la normativa contractual o en este pliego se tuviera que acudir a otras fuentes legales, podrá acudirse a la legislación básica del sector público local regulada por la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y el resto de las disposiciones vigentes.

El derecho comunitario, particularmente en términos de transparencia y de protección de los principios básicos de la contratación pública podrán ser de aplicación si con la normativa interna no resultara suficiente para la protección del interés público.

El presente pliego, junto con el pliego de prescripciones técnicas, revisten carácter contractual. En caso de discrepancia entre los pliegos o los mismo y los restantes documentos contractuales, prevalecerá lo dispuesto en Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

1.3. Procedimiento de adjudicación

A la vista de la necesidad existente y de las características del servicio demandado, el procedimiento de adjudicación que mejor se adecúa a la consecución de estos fines es el procedimiento negociado sin publicidad.

Las siguientes circunstancias justifican la utilización del procedimiento negociado sin publicidad:

Fue tramitado expediente  para la contratación del servicio de “Ludoconcilia Meaño en verano: Somos iguales”, mediante procedimiento abierto simplificado abreviado con varios criterios de adjudicación, de conformidad con el dispuesto en el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,  aprobado por resolución de la Alcaldía de 27/05/2025.

La convocatoria de dicha licitación se publicó en el perfil del contratante integrado en la Plataforma de Contratos Públicos de Galicia el día 28-05-2025, ID 825356, con un plazo de presentación de ofertas hasta las diez horas del día siguiente al transcurso de diez días hábiles a contar desde lo siguiente al de la publicación en el perfil de contratante del anuncio de licitación ; finalizando @dito plazo de presentación de ofertas a las diez horas del día 12 de junio de 2025.

Reunida la Unidad Técnica en sesión celebrada el 12/06/2025 a misma acordó inadmitir las ofertas presentadas por las tres empresas que participaron en la licitación atendiendo al previsto en el pliego de cláusulas administrativas que rigen este procedimiento, según las cuáles:

“…No se aceptarán, y por tanto serán excluidas, las ofertas que:

– No acerquen la programación del servicio o esta no se ajuste al contenido mínimo previsto en el pliego de prescripciones técnicas.

…”

Por resolución de esta Alcaldía de 13/06/2025 se acordó “…Declarar desierta la licitación del servicio de “Ludoconcilia Meaño en verano: Somos iguales”…”.

De conformidad  con lo previsto en el artículo 168 LCSP:
“Artículo 168. Supuestos de aplicación del procedimiento negociado sin publicidad.

Los órganos de contratación podrán adjudicar contratos utilizando el procedimiento negociado sin la previa publicación de un anuncio de licitación únicamente en los siguientes casos:

  1. a) En los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, en los casos en que:

1.º No se haya presentado ninguna oferta; ninguna oferta adecuada; ninguna solicitud de participación; o ninguna solicitud de participación adecuada en respuesta a un procedimiento abierto o a un procedimiento restringido, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente, sin que en ningún caso se pueda incrementar el presupuesto base de licitación ni modificar el sistema de retribución, y que se envíe un informe a la Comisión Europea cuando esta así lo solicite.

Se considerará que una oferta no es adecuada cuando no sea pertinente para el contrato, por resultar manifiestamente insuficiente para satisfacer, sin cambios sustanciales, las necesidades y los requisitos del órgano de contratación especificados en los pliegos que rigen la contratación. Se considerará que una solicitud de participación no es adecuada si el empresario de que se trate ha de ser o puede ser excluido en virtud de los motivos establecidos en la presente Ley o no satisface los criterios de selección establecidos por el órgano de contratación.”

El expediente de contratación se tramitará de conformidad con las reglas que rigen esta forma de adjudicación y que se hallan comprendidas en los artículos 166 a 171 de la LCSP.

Dada la necesidad de que el servicio comience a prestarse el 1/07/2025 el procedimiento de licitación se tramitará de forma urgente conforme a lo establecido en el art.119 LCSP

1.4. En su caso: No división en lotes

En la presente licitación, según resulta de la memoria justificativa antes aludida, no procede la división en lotes y ello se fundamenta en que el servicio demandado está compuesto por un conjunto de acciones a ejecutar cuyo fraccionamiento comprometería la unidad funcional del proyecto, por lo que debe ser la misma empresa la que realice dichas acciones para evitar  discordancias en el resultado final de la prestación del servicio.

1.5. Presupuesto base de licitación, valor estimado y existencia de crédito

1.5.1. Presupuesto base de licitación

El importe correspondiente al presupuesto base de licitación es fijado conforme al límite máximo del gasto, que, en virtud del contrato objeto del presente pliego puede comprometer el órgano de contratación.

El presupuesto base de licitación del servicio referido a continuación se adecúa a los precios del mercado e incluye el Impuesto de Valor Añadido (I.V.A.) así como otros costes adicionales cuyo cálculo es necesario para su determinación:

 

Presupuesto del servicio: 31.910,51 €
I.V.A. del servicio (10%): 3.191,05 €
Presupuesto base de licitación: 35.101,56 €

Con el objeto de cumplir la obligación legalmente prevista de desglosar los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos, se han identificado los siguientes costes:

Distribución de costes del contrato Importe
Gastos de personal (Sueldos + seguridad social): ​20.662,23 €
Gastos diversos de desarrollo (Materiales, salidas, fiesta fin actividad,

actuaciones cuenta cuentos, seguro RC…):

​6.508,50 €
Gastos de Xestión: 1.500 €
Costes indirectos (5%): 1.433,53 €
 Beneficio industrial (6%) ​1.806,25 €
Presupuesto del servicio ​31.910,51 €
I.V.A. del servicio (10 %) ​3.191,05
Presupuesto base de licitación ​35.101,56 €

1.5.2. Valor estimado del contrato

El valor estimado del servicio asciende a 31.910,51 euros, I.V.A. excluido.

1.5.3. Existencia de crédito presupuestario

El contrato se financiará con recursos propios y se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 2317.2279901 del presupuesto municipal correspondiente a la anualidad 2025.

La contratación del servicio de “LUDOCONCILIA MEAÑO NO VERÁN: SOMOS IGUAIS-CORRESPONSABILIDADE” 2025 objeto del contrato cumple con el principio de prudencia financiera, minimizando el riesgo y los costes de la prestación contratada, de conformidad con la normativa reguladora de las Haciendas Locales.

1.6. Plazo de duración y de ejecución del contrato

El plazo de duración del contrato se iniciará el 1/07/2025 y finalizará el 31/08/2025

El contrato de servicios objeto del presente pliego del servicio de “LUDOCONCILIA MEAÑO NO VERÁN: SOMOS IGUAIS-CORRESPONSABILIDADE” 2025 no está sujeto a prórroga.

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